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ESTATUTOS

Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Duración Y Objeto.

ARTICULO PRIMERO.- El nombre de esta Asociación es "ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU" seguida de las palabras ASOCIACIÓ CIVIL, o de su abreviatura A.C.

ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación, es la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otra Ciudad de la República Mexicana o del Extranjero.

ARTICULO TERCERO.- CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA: La Asociación tiene nacionalidad mexicana, por lo que los asociados fundadores, CONVIENEN, en "Que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o paticipación en beneficio de la nación mexicana.

ARTICULO CUARTO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

ARTICULO QUINTO.- LA ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU, tiene por objeto:

a) Reunir y afiliar a todas las personas nacidas en el Perú o que contrajeron matrimonio con peruanos, o que son hijos de peruanos y se encuentran establecidos o radicados en México y en general, a las personas que tienen simpatía por, o interés en la Nación Peruana.

b) Promover y propiciar la relación e integración de y con otras Asociaciones creadas con fines similares.

c) Establecer y mantener un Código de Etica estimulándo y fomentando los Valores de la Familia.

d) Estimular y fomentar la aplicación de los Valores Ancestrales: ama llulla (no mentir); ama ccella (no ser ocioso); ama sua (no robar), a la vida privada a la profesional y pública de todos los Asociados.

e) Fomentar la participación en actividades de beneficio colectivo, fortaleciendo la buena voluntad, la buena vecindad y la paz entre las Naciones  y el Perú.

f) Impulsar el establecimiento e intercambio de eventos culturales, artísticos, de artesanías  deportivos y de otra naturaleza, como actividades al servicio de la comunidad, creando conciencia sobre la necesidad de promover la alianza de todos los hombres de buena voluntad.

g) Editar publicaciones técnicas y científicas y organizar y desarrollar congresos, simposios y mesas redondas relacionados con las actividades de los Asociados.

h) Establecer una Bolsa de Trabajo de Asociados, en sus diversas actividades, e información sobre la demanda de estos servicios por parte de la comunidad.

i) Reconocer y premiar a las personas que se hubieran distinguido por su contribución al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Asociación.

j) La adquisición, negociación, compra, venta, enajenación, arrendamiento, usufructo, uso, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de derechos reales, bienes muebles, maquinaria y equipo, así como los bienes inmuebles urbanos o rústicos, necesarios para la realización de su objeto social.

k) La gestión, uso, aprovechamiento y explotación de toda clase de concesiones, derechos, permisos,autorizaciones, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, y en general de toda forma de la propiedad industrial y autoral.

l) Suscribir, endosar, avalar o por cualquier otro concepto aceptar toda clase de títulos de crédito, así como la celebración de toda clase de actos y convenios civiles o mercantiles de crédito con o sin garantía real o personal, que directa o indirectamentese relacionen con el objeto de la Asociación.

m) Solicitar, negociar y contratar los servicios de personas físicas o morales que colaboren al eficáz desempeño de las actividades mencionadas.

n) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que sean anexos o conexos a los fines de la Asociación.

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO SEXTO.- LA ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU, no persigue fines de lucro; ninguno de los miembros de los Asociados percibirá emolumento alguno por el desempeño de cargos o actividades que se le encomienden.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asociación estará formada por los constituyentes que tendrán el caracter de Miembros Fundadores y las personas que en el futuro sean admitidas como miembros.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas nacidas en el Perú o que contrajeron matrimonio con peruanos, ó que son hijos de peruanos y se encuentran establecidos o radicados en México, que deseen formar parte de la Asociación, presentará solicitud escrita que será estudiada y en su caso aprobada provisionalmente por el Comité de Admisiones. Una vez que pague su cuota de inscripción, la solicitud se someterá a la decisión de la Asamblea que en caso de no ratificar la admisión, ordenará la devolución de la cuota de la inscripción.

ARTÍCULO NOVENO.- Cualquier miembro puede renunciar a la Asociación en el momento que lo desee; se requiere que presente po escrito su renuncia exponiendo los motivos que tiene para ello.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El miembro que renuncia pierde por ese hecho, todo interés o beneficio que pudiera haber tenido como miembro de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Será excluído de la Asociación, el miembro que no cumpla con sus obligaciones respecto al pago de cuotas aprobadas por el Consejo Directivo en funciones, estudiando cada caso en particular. Los miembros excluídos, perderán por este sólo hecho, todo interés o beneficio que hayan tenido como tales, a favor de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los miembros:

a) Asistir con puntualidad a las Sesiones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que fueron convocados.

b) Cubrir las cuotas que señala el Estatuto y las que se asignen por el Consejo Directivo y por la Asamblea General.

c) Desempeñar los cargos que se les confiera.

d) Acatar los Estatutos que rigen la Asociación así como el Reglamento interior y los acuerdos de la Asamblea de Socios y del Consejo Directivo.

e) Cumplir con el Código de Ética y observar en su vida diaria una conducta que sea de hecho una observancia de los objetivos generales de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los miembros de la ASOCIACIÓN, tienen voz y voto en las Asambleas y, salvo la excepción que se establece en el Artículo TRIGËSIMO SEGUNDO, podrán ser votados para cualesquier puesto del Consejo Directivo o formar parte de Comisiones Especiales que se formen para fines específicos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARO.- Los miembros de la ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU, además de los derechos citados en el artículo anterior, podrán hacer mención de su calidad de miembro, en su correspondencia particular.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asociación llevará los libros y registros necesario para conocer, oportuna y ampliamente, las actividades profesionales de los Asociados.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Patrimonio de la asociación será variable y podrá integrarse de las siguientes fuentes:

A) Cuotas de ingreso e inscripción.

B) Cuotas de membresía.

C) Cuotas extraordinarias.

D) Donativos de miembros o de terceros.

E) Ingresos por cualquier evento  o actividad lícita que para ese fin realice la Asociación.

F) Otros ingresos.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea, cuantas veces sea necesario de acuerdo a los programas a desarrollar, la cuota mensual que deben cubrir los miembros, misma que en ningún caso podrá ser menor a (1) un salario mínimo diario vigente para el área metropolitana de la Ciudad de Monterrey. Todo pago atrasado se calculará de acuerdo a la cuota vigente al momento de pago.-------La omisión de pago de cuotas por un período de 6 meses consecutivos, originará la pérdida de derechos mientras subsista la deuda. La falta de pago por más de 18 meses dará lugar a la exclusión definitiva del Asociado.

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Son órganos de la ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU, los siguientes:

a) LA ASAMBLEA GENERAL.

b) EL CONSEJO DIRECTIVO.

c) LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

d) EL COMISADOR AUDITOR.

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El órgano supremo de la ASOCIACIÓN NACIONAL PERU AYLLU, es la Asamblea General de Socios y sus resoluciones válidamente tomadas, son obligatorias para todos los miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Asamblea ordinaria podrá resolver cualesquier asunto que no se reserve para asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en primera Convocatoria a las (19:30) diecinueve horas con treinta minutos del primer viernes de cada mes y si no hubiere quórum, en segunda convocatoria a las (20) veinte horas del mismo día, considerando legalmente instalada cualquiera que sea el número de Asociados presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo será electo en Asamblea General que tendrá verificativo el primer viernes del mes de Diciembre de los años pares, por mayoría de votos escritos que se emitirán en forma personal y directa por los miembros de la Asociación presentes. La Asamblea de Elecciones, en primera convocatoria tendrá verificativo a las (19:30) diecinueve horas con treinta minutos, considerandose instalada con la asistencia, cuando menos, de la mitad más uno del total de Asociados.-----Si no pudiere constituírse por falta de quórum, la Asamblea tendrá verificativo, en segunda convocatoria, a las veinte horas del mismo día, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General Ordinaria del mes de Enero de los años impares deberá incluír en la Orden del Día :

a) Informe del Consejo Directivo sobre su gestión.

b) Informe de la situación financiera de la Asociación.

c) Conocer y sancionar las propuestas de exclusión de socios según los Artículos DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SÉPTIMO.

d) Toma de protesta del Consejo Directivo electo.

e) Los demás asuntos que el Consejo Directivo en funciones juzque pertinente incluír.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Asamblea General Extraordinaria será necesaria para resolver los siguientes asuntos:

a) Disolución de la Asociación.

b) Adhesión de la Asociación con otra u otras.

c) Modificación de los Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La AsambleaGeneral Ordinaria Especial o Extraordinaria será convocada por el Consejo  Directivo en funciones, firmando dicha convocatoria el Presidente y el Secretario; en su defecto 5 ó más socios al corriente en sus cuotas podrán solicitar a el Consejo Directivo que convoque a Asamblea para uno o varios asuntos específicos; de no ser oídos, los miembros en número de diez mínimo, al corriente en sus cuotas, podrán lanzar la convocatoria en los términos que aquí se delinean.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria de Elecciones de Consejo Directivo y de Comisario Auditor, deberá ser formulada por el Consejo Directivo y enviada durante el mes de Octubre de los años impares, por corro o fax, al domicilio que cada miembro con derecho a voto, tenga registrado en las Oficinas de la Asociación.

ASAMBLEA DE ELECCIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo, en el mes de Septiembre de los años impares, integrará la Comisión de Elecciones en la siguiente forma:

PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

SECRETARIO: El Secretario del Consejo Directivo.

VOCALES: El Presidente del Consejo Directivo; los Vocales de la Comisión de Honor y Justicia; y una vez registradas las planillas, un miembro representante propuesto por cada una de ellas. Estos últimos particíparán exclusivamente en cuanto se refiere al desarrollo del acto eleccionario. Los acuerdos de la Comisión de Elecciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Elecciones son inapelables.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La postulación de candidatos se hará por escrito que se presentará ante la Comisión de Elecciones a más tardar el último día habil del mes de Octubre, firmado por 5 asociados o más, por planilla completa, en el que deberá constar la firma de aceptación de los propuestos. Ninguna persona puede ser postulada por más de una planilla.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El día y hora señalados para que tenga verificativo el acto eleccionario, la Comisión de Elecciones entregará a cada uno de los miembros que tengan derecho a voto, la cédula respectiva para que en forma escrita y secreta, emitan el sufragio y lo depositen en la urna correspondiente. Terminado el escrutinio se levantará acta que firmarán los integrantes de la Comisión de Elecciones, cuyo Presidente hará la declaratoria de planilla triunfadora.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asociaión llevará un Libro de Actas en el que se asentarán las actas de Asamblea Ordinaria, Extrordinaria, de reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión de Elecciones. La Comisión de Honor y Justicia lllevará un Libro de Actasindependiente. Será responsabilidad específica del Secretario, la confección de las actas del Libro, las cuales firmarán al calce cuando menos el Presidente y el Secretario.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Dirección, Administración y Representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL PERÚ AYLLU, estará a cargo de un Consejo Directivo que se integrará por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Pro-Secretario un Tesorero; y un Pro-Tesorero.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 años en el cargo , tomarán posesión durante el mes de Enero del los años impares y su Presidente no podrá ser reelecto. Al concluír el período para el que fué electo el Consejo Directivo, el Vice Presidente en forma automática será Presidente para el período siguiente en el que se eligirá a los otros (5) cinco miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de 1 año como asociado y que el candidato esté al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones respecto de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo tendrá los siguientes Poderes y facultades:

I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS que podrán ejercitar con todas las facultades generales y las especiales, aun aquellas que requieran cláusula especial determinada conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos del Primer Párrafo del Artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y con los enunciados contenidos, en el Artículo (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en todo el Territorio de la República mexicana, para que en nombre y representación de su mandante comparezcan ante toda clase de personas físicas o morales, ante toda clase de Autoridades Administrativas, Judiciales, Federales, Estatales, Municipales y de cualquier otro orden, incluyendo el Penal; en toda la extensión de la República Mexicana o en el extranjero; para hacer denuncias de hechos, presentar querellas, desistirse de las mismas, conceder el perdon en los casos que proceda conforme a la Ley y constituir a su Representada en coadyuvante del Ministerio Público, exigir y recibir reparación del daño, en juicio o fuera de él, promover toda clase de juicios de caracter civil, familiar o penal incluyendo el juicio de Amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio; contestar las demandas que se interpongan en contra de su poderdante y seguir los juicios por los demás trámites legales; reconocer firmas, documentos y redarguir de falsos los que se presenten por la contraria; presentar testigos, ver protestar a los de la contraria; tacharlos y repreguntarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros o arbitradores, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, con causa, sin causa o bajo protesta de Ley, nombrar peritos, recibir valores, otorgar recibos y cartas de pago.

II.- PODER GENERAL EN EL AREA LABORAL, en los Juicios o Procedimientos Laborales, tendrán la Representación Legal, a que se refieren los Artículos (11) once, (692) seiscientos niventa y dos, fracciones (II) segunda y (III) tercera, (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa y cinco, (786) setecientos ochenta y seis y (876) ochocientos setenta y seis, fracciones (I) primera y (IV) cuarta, (899) ochocientos noventa y nueve en relación con lo aplicable a las normas de los Capítulos (XII) doce y (XVII) diecisiete del Título Catorce, todas de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de Personalidad se refieren dichos dispositivos legales.  En consecuencia en representación de la Asociación podrán comparecer a Juicio Laboral en nombre de la misma a absolver posiciones, transigir o convenir con la parte actora, obligándose la Poderdante a lo convenido, podrán concurrir en representación de la Poderdante a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Exepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, con las atribuciones más amplias, ratificando la Poderdante todo lo que haga en tal audiencia.

III.- Administrar los bienes y negocios de la Asociación, con PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del Artículo  (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y su correlativo el Artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aún con las eunciaciones de los artículos (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Primero y Segundo Ordenamientos, Legales, respectivamente.

IV.- Poder para adquirir, poseer, aprovechar, enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación con facultades de APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del párrafo tercero del Artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil del Estado de Nuevo León y de su correlativo el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, aún con los enunciados del los Artículos (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Primero y Segundo Ordenamientos Legales, respectivamente. Con la única limitación que para adquirir, vender o gravar los bienes de la Asociación se requeriría la aprobación por mayoría de la mitad mas uno como mínimo, de la Asamblea de Socios; pudiendo así mismo la Asamblea designar uno o varios Apoderados para que ejerciten los poderes.

V.- PODER CAMBIARIO, PARA ACEPTAR, SUSCRIBIR, AVALAR Y ENDOSAR TODA CLASE DE TITULOS DE CRÉDITO, en los términos del Artículo (9o) Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses sin requerir previa convocatoria, sino aviso simple telefónico o verbal directo. en caso de sesión extraordinaria podrá ser convocada por escrito por el Presidente o por dos miembros del Consejo Directivo. El quorum para sesión del Consejo Directivo será de cuando menos 4 miembros incluyendo siempre al Presidenteo en ausencia de este último, se requerirá la presencia de todos los miembros restantes. Las resoluciones que se tomen serán por mayoría de los presentes y el Presidente tendrá siempre voto de calidad en casos de empate.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Presidente, Vice Presidente, Secretario y Tesorero, ejercitarán conjunta o separadamente, los Poderes y facultades a que se refiere el Artículo TRIGÉSIMO CUARTO, a excepción del Poder para Actos de Dominio y el Cambiario, que deberán ejercitarlo por lo menos tres de los Apoderados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Vice Presidente será auxiliar del Presidente y lo substituirá, en sus faltas temporales y definitivas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretario tendrá a su cargo la confección de todas las actas de Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias, así como las del Consejo Directivo, Comisión de Elecciones; recibir y contestar toda la correspondencia que la Asociación reciba; cuando algún asunto amerite consulta, este será tratado en la reunión trimestral del Consejo Directivo.-----La confección y envío de toda clase de notificación para los socios emanada de cualquier sesión, sea del Consejo Directivo, Comisión de Elecciones o de Asamblea serán responsabilidad del Secretario.-----El personal administrativo de la Asociación será supervisado por el Secretario y de él partirá cualesquier sugestión sobre necesidades del personal, muebles y enseres que se requieran para el buen funcionamiento de la oficina.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el manejo de los fondos de la Asociación para lo cual organizará un sistema contable que permita y facilite dicho control. También formulará el Balance General que el Consejo Directivo presentará a la Asamblea General de Socios el cual firmará junto con el Presidente. El Tesorero, con el Presidente, Vice Presidente o Secretario, firmará todos los pagos que a nombre de la Federación deben hacerse y los recibos que por cualquier concepto de ingresos se expidan.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El Pro Secretario y el Pro Tesorero auxiliaran en forma constante y suplirán en sus ausencias respectivamente, al Secretario y al Tesorero.----La inasistencia a dos sesiones de Consejo Directivo, dará lugar a la remoción de cualesquiera de sus miembros y su  substitución por la persona que proponga el mismo Consejo y sea aprobada por la Asamblea. El propio Consejo Directivo calificará en forma inapelable, la falta de justificación para asistir a sus sesiones.

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por (3) tres Ex Presidentes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo que substituya al constituyente, designará (2) dos miembros de la Comisión de Honor y Justicia ya que el tercero, que será su Presidente, es el primer Presidente del Consejo Directivo. El tercer Consejo Directivo designará a un miembro de la Comisión de Honor y Justicia y a partir de este momento, la falta definitiva de cualesquiera de los miembros de dicha Comisión, será suplida por un Ex Presidente del Consejo Directivo y a falta de el, por uno de los asociados que sea designado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo en funciones.----------El Consejo Directivo Fundador propondrá a la Asamblea a los integrantes de la primer Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponden a la Comisión de Honor y Justicia las siguientes facultades:

a) Elaborar el Código de Ética aplicable a los asociados y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. b) Vigilar el cabal cumplimiento del Código de Ética y conocer, investigar y analizar los casos de violación, proponiendo al Consejo Directivo y a la Asociación que corresponda, la aplicación de la sanción que estime conveniente. c) Proponer al Consejo Directivo, el reconocimiento público de los miembros de la Asociación, que se distingan por sus aportaciones en favor de la Comunidad; y d) Estudiar y dictaminar los casos en que se proponga la expulsión de algún miembro.

COMISARIO AUDITOR

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General, a propuesta de cualquier miembro de la Asociación, designará a un Contador público como Comisario Auditor, que una vez electo, deberá permanecer en su cargo hasta tanto sea designada persona qu lo substituya y esta tome posesión del cargo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Es responsabilidad del Comisario Auditor, el vigilar, inspeccionar y supervisar los asientos y registros contables y los documentos comprobatorios de ingresos y egresos que los originen. Revisará el balance general y estado de resultados y rendirá informe sobre ello a la asamblea General por lo menos una vez al año.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se disolverá cuando así lo determine la Asamblea General de Socios en asamblea General Extraordinaria que se cite para tal fin requiriendo un QUORUM de 90% del total de miembros al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y el voto afirmativo de cuando menos el 75% de los presentes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Al acordarse la disolución el Consejo Directivo en funciones se convierte en Comité Liquidador.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Comité Liquidador tendrá especial cuidado de que sean cubiertos todos los pasivos de la Asociación de tal suerte que el prestigio y buen nombre de la misma y de sus miembros, quede totalmente a salvo para lo cual podrá realizar los bienes que estime pertinentes si tal fuera el caso.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Una vez liquidado todo el pasivo de la Asociación, los bienes que aún queden a nombre de la misma, serán puestos a disposición de alguna Institución educativa.